Articulo 53 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 53 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo quincuagésimo tercero

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El apartado 3 del artículo 91 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

3. Si no se localiza a la persona expedientada, se la ha de citar por edictos que se han de publicar en el Boletín Oficial del Estado. Previamente y con carácter facultativo se podrá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se ha de indicar el plazo para comparecer. Si no lo verifica, continuarán las actuaciones del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017