Articulo 53 Memoria histó...xtremadura

Articulo 53 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 53. Infracciones.

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1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) La construcción o remoción de terreno sin autorización donde haya evidencia de la existencia de restos humanos de personas desaparecidas víctimas de la represión, a que se refiere el artículo 15.3.

b) La realización de excavaciones sin la autorización prevista en el artículo 9.

c) La destrucción de fosas en los terrenos a que se refiere el artículo 15.1.

d) Trasladar restos humanos sin autorización, en los términos fijados en el artículo 14.1 de la presente ley.

3. Son Infracciones graves:

a) Incumplir los deberes de conservación y mantenimiento de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

b) La realización de daños a espacios o mobiliario de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

c) No comunicar el hallazgo casual de restos que pudieran pertenecer a personas desaparecidas víctimas de la represión.

d) Incumplir la orden de retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, y otras inscripciones o elementos, conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.

e) La realización de cualquier otra intervención en un Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura sin autorización que afecte a fosas comunes de víctimas de la represión.

4. Son infracciones leves:

a) Impedir la visita pública a los Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

b) Incumplir la prohibición de exhibir públicamente escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, y otras inscripciones o elementos, conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.

c) Utilizar o emitir expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas o de sus familiares de la Guerra Civil o la Dictadura franquista en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales, así como cualquier tipo de manifestación que suponga el enaltecimiento del franquismo, cuando estas categorías de conductas no puedan ser tipificadas como delito de incitación al odio.

d) Las manifestaciones o exhibiciones por parte de representantes públicos y funcionarios y funcionarias de la administración de la comunidad autónoma que enaltezcan o hagan apología del golpe militar de 1936 y de la Dictadura.

e) La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

f) Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.

g) Hacer caso omiso de la apertura de archivos relacionados con la Guerra Civil y la Dictadura.