Articulo 53 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 53. Supuestos de no sujeción y exenciones

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1. No están sujetos al canon de gestión de redes de colectores los usos para abastecimiento realizado a través de redes básicas y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable, cuando su posterior distribución en baja esté gravada con el canon de gestión de redes de colectores.

2. Se encuentran exentos del pago del canon de gestión de redes de colectores:

a) Los usos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.

b) Los usos destinados a una unidad de convivencia independiente que acredite, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, estar en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación, en el caso de captaciones propias.