Articulo 53 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 53. Responsabilidades de la agrupación

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1. La agrupación responderá de los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de sus actuaciones en el procedimiento.

2. La agrupación devolverá los pagos parciales o anticipos realizados a la misma en los siguientes casos.

a) No hacer entrega en tiempo y forma de los documentos señalados en el artículo 50.

b) Que la documentación sea rechazada por la dirección general con arreglo a lo señalado en el artículo 51.

c) Que carezca del acuerdo expreso de los miembros de la agrupación según lo señalado en el artículo 51.1.

3. La disolución de la agrupación no exime a sus miembros de las responsabilidades en que aquella hubiera incurrido como consecuencia de lo dispuesto en este artículo, con arreglo a lo señalado en el artículo 95.

4. Las obligaciones contempladas en el artículo 12 de la presente ley serán de aplicación a los procesos de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares. El incumplimiento de las mismas dará lugar a la imposición de las sanciones que se determinan en el título X de la presente ley, todo ello sin perjuicio de que, en caso del incumplimiento de los supuestos recogidos en las letras b) y c) del apartado 2, la persona causante haya de abonar los costes de la reestructuración según se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015