Articulo 53 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida
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»Artículo 53. Medidas complementarias.
Vigente
Con independencia de las sanciones personales, la Administración impondrá las obligaciones de reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal si ello es posible y conveniente, indemnizar los daños y perjuicios causados a la propia Administración y abonar a ésta la cantidad en la que se haya cuantificado, al imponer la correspondiente sanción, cualquier beneficio derivado de la comisión de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004