Articulo 53 Medidas urgen... Protegida

Articulo 53 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Medidas complementarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con independencia de las sanciones personales, la Administración impondrá las obligaciones de reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal si ello es posible y conveniente, indemnizar los daños y perjuicios causados a la propia Administración y abonar a ésta la cantidad en la que se haya cuantificado, al imponer la correspondiente sanción, cualquier beneficio derivado de la comisión de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004