Articulo 53 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 53. Personas o entidades beneficiarias.

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1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Sección las siguientes:

a) Las personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía.

A estos efectos, se consideran personas trabajadoras autónomas aquellas que se encuentren de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

b) Las microempresas, entendiéndose por tales aquéllas que no cuenten con más de diez trabajadores asalariados, y que tuvieran un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.

c) Las cooperativas y sociedades laborales. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Estas entidades deben desarrollar su actividad económica o empresarial y contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de sector público.

3. La persona o entidad solicitante solo podrá solicitar una de las dos actuaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 54, en cada convocatoria.