Articulo 53 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura
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Articulo 53 Medidas tributarias y administrativas 2010 Extremadura

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Artículo 53.

Vigente

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Uno.

Se suprime la Tasa por Estudios e Informes de Impacto Ambiental del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Se crea la Tasa por Formulación y Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción.

HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta tasa la determinación, a los solos efectos ambientales, de la viabilidad o no de ejecutar un proyecto bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que el mismo cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de instalaciones que desarrollen uno o más de los proyectos enumerados en el artículo 36 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en aquellos proyectos en los que la competencia sustantiva para su autorización o aprobación, o, en su caso, control de la actividad a través de la declaración responsable o comunicación, corresponda a la Administración General del Estado. BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS. La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

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MODIFICACIÓN:

El importe de la tasa será la mitad del importe exigible para un proyecto nuevo

DEVENGO. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la formulación y modificación de la Declaración de Impacto Ambiental.

LIQUIDACIÓN Y PAGO. La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tres. Se crea la Tasa por Formulación y Modificación de Informe de impacto ambiental dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE", en la actualidad CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:

HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta tasa la determinación, a los solos efectos ambientales, de la viabilidad o no de ejecutar un proyecto bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que el mismo cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de esta tasa los promotores que desarrollen uno o más de los proyectos enumerados en el Anexo III de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pretendan llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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MODIFICACIÓN:

El importe de la tasa será la mitad del importe exigible para un proyecto nuevo

DEVENGO. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la formulación y modificación del Informe de Impacto Ambiental.

LIQUIDACIÓN Y PAGO. La liquidación se practicará por los servicios correspondientes de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.