Articulo 53 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 53. -Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas.
Vigente
1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el lugar en que seencuentren ubicadas.
2. El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.