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Articulo 53 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 53

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Se modifican el artículo 1, el artículo 4, el artículo 5, el artículo 6, el artículo 7 y el artículo 12 de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 1

Se crea el Instituto Cartográfico Valenciano, como organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos en la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, adscrito a la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de ordenación del territorio, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

Artículo 4

1. El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección del Instituto.

2. La estructura administrativa del Instituto, su organización y la distribución de funciones y competencias para el cumplimiento de sus finalidades se establecerá en el Reglamento orgánico y funcional. El Reglamento orgánico y funcional establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se le asignan, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.

Artículo 5

1. El Consejo Rector estará formado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías, la dirección del Instituto y la secretaría.

2. El presidente o presidenta del Consejo Rector será el conseller o consellera competente en materia de ordenación del territorio.

3. La vicepresidencia corresponde a la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.

4. Las vocalías serán las siguientes:

a) Una persona que represente a cada una de las universidades valencianas.

b) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.

c) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de obras públicas y transportes.

d) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de medio ambiente.

e) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de economía.

f) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de hacienda.

g) Una persona que represente a la conselleria competente en materia de administraciones públicas.

h) Una persona que represente a cada una de las diputaciones provinciales.

i) Una persona que represente al Instituto Geográfico Nacional, nombrada por el órgano competente de la administración General del Estado.

j) Tres personas que representen a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

k) Hasta cinco personas de libre designación por el Consell entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto.

5. El Consejo Rector se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 6

El Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades en la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección del Instituto. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo que establece la Ley 40/2015, d 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7

Son funciones del Consejo Rector:

1. La propuesta del Plan cartográfico o sus prórrogas, y el seguimiento y control de su ejecución.

2. Aprobar el programa anual de actuación del Instituto Cartográfico Valenciano.

3. La evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del programa de actuación del ejercicio anterior.

4. La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Instituto.

5. La aprobación de los cuentas anuales del Instituto.

6. Conocer e informar sobre todos los asuntos de competencia del Instituto.

7. Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito valenciano.

8. Designar a la persona secretaria, a propuesta de la presidencia del Consejo Rector.

Artículo 12

1. La dirección del Instituto Cartográfico Valenciano es nombrada por el Consell, a propuesta del conseller o consellera que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio.

2. La Dirección asume la dirección, la gestión ordinaria y la ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad de la presidencia de este, y ejercerá las competencias inherentes a la dirección.

3. En particular, le corresponde a la persona titular de la dirección del Instituto las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Instituto.

b) Las relaciones ordinarias con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

c) Dirigir la actuación del Instituto.

d) Desarrollar los planes y programas de actuación cartográficos del Instituto.

e) La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del Instituto.

f) Proponer a la presidencia la suscripción de instrumentos de colaboración con otras entidades, y la aceptación de las delegaciones de competencias o encargos de gestión de funciones de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes a favor del Instituto.

g) El ejercicio de la dirección superior del personal del Instituto y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.

i) La elaboración de la memoria justificativa y económica del Plan cartográfico y del programa anual de actuación, y, a iniciativa propia, de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades del Instituto para su elevación al Consejo Rector.

j) Aprobar las gastos y ordenar los pagos del Instituto, dentro de los límites legales y presupuestarios.

k) Rendir los cuentas del organismo.

l) La facultad de suscribir contratos en nombre del organismo.

ll) La elaboración de los acuerdos que deban someterse a la aprobación del Consejo Rector.

m) La organización de los servicios dependientes del Instituto, dentro del marco de la normativa sobre función pública que resulte de aplicación.

n) Gestionar los recursos económicos del Instituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018