Articulo 53 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
Artículo 53
Se modifica el subapartado b del apartado 1 del artículo 19 de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
b) Prestación económica vinculada al servicio residencial:
CPE = IR + CM - CEB
Donde:
CPE: cuantía de la prestación económica.
IR: coste de referencia del servicio.
CM: cantidad mínima garantizada a la persona beneficiaria para cada tipo de servicio: 41,25 por ciento del IPREM mensual; La cantidad mínima para gastos personales se incrementará en todo caso hasta el 65 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual para las personas con diversidad funcional
CEB: capacidad económica de la persona beneficiaria. En los casos de persona beneficiaria con cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida que no ingresa en un centro residencial, para el cálculo de su capacidad económica se deducirán 2.000 euros del total de los ingresos anuales.
La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016