Articulo 53 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...06 de la Generalitat
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Articulo 53 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat

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Artículo 53. Protección de los sistemas de calidad agroalimentaria.

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Sección 1ª.
Sistemas de calidad.

Uno. Sistemas de calidad o figuras de calidad agroalimentaria.

    1. Se entiende por sistemas de calidad o figuras de calidad agroalimentaria la protección sobre los productos agrarios y alimentarios con un diferencial de calidad debido a sus características específicas que pueden resultar muy beneficiosas para el mundo rural, las cuales se deben a su origen geográfico o a métodos y técnicas respetuosos con el medio ambiente.

    2. Son:

    1. Las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, las especialidades tradicionales garantizadas y la agricultura ecológica, así como cualesquiera consideradas como tales, en base a reglamentaciones de carácter internacional, europeo o nacional.

    2. La marca calidad CV, como marca de garantía propia, en base a reglamentaciones de carácter general.

    3. La artesanía agroalimentaria.

    4. Aquellas otras derivadas de la aplicación de Programas de Calidad de la Comunidad Valenciana.

    3. Las disposiciones de éste capítulo serán de aplicación a todas las figuras de calidad ya existentes en el ámbito de la Comunidad Valenciana o que puedan crearse en el futuro, así como a las estrategias derivadas de la implantación de política de calidad y a los productos denominados como bebidas espirituosas y tradicionales.

Sección 2ª.
Denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, especialidad tradicional garantizada y agricultura ecológica.

Dos. Conceptos y reconocimiento.

    1. En relación a los conceptos y el reconocimiento se estará al previsto en la normativa comunitaria aplicable en ésta materia, en particular conforme a las previsiones de los Reglamentos Europeos nº 2092/91, del Consejo de 24 de junio de 1991, nº 510/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006 y el n 509/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006 o normas que los sustituyan.

    2. Los nombres geográficos y cualquiera de las menciones de las indicaciones de calidad del ámbito de esta Ley son bienes de titularidad pública y por lo tanto no pueden ser objeto de apropiación particular, enajenación o gravamen. La titularidad de estos bienes corresponde a la Generalitat Valenciana y quedan protegidos ante usos diferentes a los regulados en esta Ley sin perjuicio de las normas que los desarrollen y por el resto de normas de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo regulado en la Ley 17/2001 de 7 de diciembre sobre marcas.

Tres. Gestión.

    1. La gestión de cada una de las denominaciones de origen protegidas y de cada una de las indicaciones geográficas protegidas será llevada a cabo por un órgano autorizado, antes de iniciar su actividad, por la Conselleria competente en materia de política agroalimentaria.

    2. Los fines de los órganos de gestión son: La representación, defensa, garantía y promoción de los productos amparados, así como el desarrollo de mercados.

    3. El término consejo regulador podrá usarse para denominar al órgano de gestión, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica estatal en materia de viña y vino.

    4. Los órganos de gestión tienen personalidad jurídica propia, su naturaleza puede ser pública o privada, con plena capacidad de obrar y podrán funcionar en régimen de derecho público o privado. Los órganos de gestión o consejos Reguladores están facultados para asociarse, constituir o ser partícipes de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles con el objeto de conseguir los fines que les corresponden.

    Todos los órganos de gestión o consejos reguladores ya constituidos, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, quedan definidos como corporaciones de derecho público.

    5. La organización y el funcionamiento de los consejos reguladores u órganos de gestión se establecerán mediante desarrollo reglamentario.

    6. Previa autorización de la conselleria competente en materia de política agroalimentaria, los órganos de gestión o consejos reguladores pueden asociarse para la gestión de servicios de carácter común, sin ello suponga la pérdida de la personalidad jurídica autónoma de cada uno de los órganos de gestión.

    A los órganos de gestión o consejos reguladores les son de aplicación las disposiciones previstas en éste capítulo, en la normativa comunitaria y estatal básica, las respectivas reglamentaciones de las distintas figuras de calidad, así como los distintos reglamentos de organización y funcionamiento.

Cuatro. Control y certificación.

    1. El control y certificación sobre los productos agrarios y alimentarios, con una denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida o calificados como agricultura ecológica, puede ser llevado a cabo:

    1. Por un organismo público, que actuará de acuerdo con los principios establecidos en la normativa reguladora del control oficial de los productos alimenticios.

    2. Por el propio órgano de gestión o consejo regulador, siempre que se encuentren adecuadamente separadas las funciones de gestión y control. Las funciones de control se realizarán sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto de los órganos de dirección del consejo regulador y bajo la tutela de la administración competente.

    3. Por un organismo independiente de control inscrito como tal en el registro correspondiente.

    4. Por un organismo independiente de inspección, acreditado en el cumplimiento de la norma sobre criterios para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección (UNE-EN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya).

    Cuando el consejo regulador u órgano de gestión opte por uno de los sistemas enunciados en las letras b o c del presente apartado 1, los órganos que extiendan la certificación han de cumplir la regulación de las entidades que certifican los productos UNE EN-45011, o norma que la sustituya.

    2. En relación a las especialidades tradicionales garantizadas el control será llevado a cabo por organismo independiente de control, con la correspondiente autorización por la autoridad competente en materia de calidad agroalimentaria.

    La certificación de los productos, con denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, los calificados como agricultura ecológica o especialidades tradicionales garantizadas, se realizará conforme a lo previsto en las normas de desarrollo reglamentario.

Cinco. Protección.

    1. El régimen jurídico aplicable será el previsto en la normativa comunitaria para denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y la Agricultura Ecológica, en concreto los Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo de marzo de 2006, el Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, Reglamentos Europeos nº 2092/91, del Consejo de 24 de junio de 1991 o normas que lo sustituyan.

    2. En relación a las denominaciones de origen protegidas y a las Indicaciones geográficas protegidas en el supuesto de periodo transitorio máximo y coexistencia de una denominación registrada y no registrada, les serán de aplicación las previsiones del Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006 o reglamentación que lo sustituya.

Sección 3ª.
Marca de calidad CV.

Seis.

La marca de calidad CV Conformidad y Validación distingue en el mercado la calidad singular de determinados productos agrarios y agroalimentarios, el régimen aplicable será el previsto en la normativa reglamentaria.

Sección 4ª.
Artesanía agroalimentaria.

Siete.

Se entiende por artesanía agroalimentaria la actividad de elaboración, manipulación y transformación de productos alimentarios que cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo, que siendo respetuosas con el medio ambiente, garantizan al consumidor un producto final individualizado, de calidad y con características diferenciales obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano.

La materia relativa a Artesanía Agroalimentaria serán objeto de regulación posterior mediante el correspondiente desarrollo reglamentario.