Articulo 53 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 53.
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, dándole la siguiente redacción:
«2. Tampoco se concederán exenciones, perdones, rebajas, ni moratorias en el pago de los derechos a la hacienda autónoma, salvo en los casos y en la forma que determinen especialmente las leyes. No obstante, se autoriza a la Conselleria competente en materia de Hacienda para dictar las normas oportunas para la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005