Articulo 53 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
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»Artículo 53.
Vigente
Se suprime del artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley de la función pública valenciana el siguiente párrafo:
«o de una falta de capacidad para su ejercicio, puesta de manifiesto por un rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a su puesto de trabajo.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004