Articulo 53 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Artículo 53

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Se crea un nuevo capítulo IV, con la denominación «Tasa por autorización de actividades deportivas acuáticas», en el «título X. Tasas en materia de deportes» del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, que incluye los artículos 308 bis, 308 ter, 308 quater y 308 quinquies, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO IV.

Tasa por autorización de actividades deportivas acuáticas

Artículo 308 bis. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

1) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.

2) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.

3) Autorización de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del Registro de Buques) para actividades marítimas turísticodeportivas, y sus renovaciones.

Artículo 308 ter. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 308 quater. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipos de servicio Importe

(euros)

1. Escuelas de enseñanza náutica-deportiva

1.1 Autorización de apertura y funcionamiento 45

1.2 Modificación de la autorización inicial otorgada 23

2. Centros de buceo recreativos

2.1 Autorización de apertura y funcionamiento 45

2.2 Modificación de la autorización inicial otorgada 23

3. Alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del

Registro de Buques) para actividades marítimas turístico-deportivas

3.1 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª hasta 10 40 metros de eslora

3.2 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª entre 10 y 15 metros de eslora 80

3.3 Autorización de alquiler de embarcaciones lista 6.ª superiores a

15 metros de eslora 120

3.4 Renovación de la autorización inicial otorgada (con independencia de la eslora de la embarcación) 20

Artículo 308 quinquies. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, cuando se preste previa solicitud, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que aquélla se formule.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013