Articulo 53 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
Articulo 53 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 53 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se modifica la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que queda redactada como sigue:

Uno.

El artículo 56 queda redactado como sigue:

«Artículo 56. Adscripción

Cada entidad pública instrumental se adscribe directamente, o a través de otra entidad instrumental, a la consejería o al órgano que sea competente por razón de la materia de acuerdo con lo que se determine en los decretos de estructura previstos en los artículos 25.5 y 27.1, que podrán adaptar la adscripción inicial prevista en la ley que autorice la creación de la entidad a la distribución de competencias que efectúen en cada momento».

Dos. Se modifica el número 1 del artículo 38, que queda redactado como sigue:

«1. A los efectos de esta ley, se entienden por reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general de rango inferior a la ley dictadas por los órganos que tengan atribuida expresamente competencia para ello.

Las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones y sus convocatorias no tendrán la consideración de disposiciones administrativas de carácter general a los efectos establecidos en este título, y se regirán por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia».

Tres. El número 2 del artículo 41 queda redactado como sigue:

«2. Iniciado el procedimiento, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto, se llevará a cabo una consulta pública a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto con el objeto de solicitar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sobre los siguientes aspectos: los problemas que se pretenden solucionar con la norma; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

La consulta pública previa deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, no inferior a quince días naturales. Por razones de urgencia debidamente justificadas en el expediente, podrá acordarse un plazo inferior.

Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previa en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las organizaciones dependientes o vinculadas a ella.

b) Que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

c) Que la propuesta normativa no tenga impacto significativo en la actividad económica.

d) Que la propuesta normativa no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias.

e) Que la propuesta normativa regule aspectos parciales de una materia.

La concurrencia de alguna o de algunas de estas razones se justificará debidamente en el expediente».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023