Articulo 53 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 53 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 53.- Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas.

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1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones.

a) Cuotas de sacrificio.

i) Deducciones por Sistemas de Autocontrol implantados y evaluados: Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un Sistema de Autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la Autoridad Competente, incluyendo el correcto tratamiento de la Información sobre la Cadena Alimentaria (I.C.A.) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del Bienestar Animal. Se establece una bonificación del 20% sobre la cuota tributaria correspondiente.

ii) Deducciones por actividad planificada y estable: La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria correspondiente.

iii) Deducciones por horario regular diurno: La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 22,5% sobre la cuota tributaria correspondiente.

iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 2.5 % sobre la cuota tributaria correspondiente.

v) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial: La deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 20% sobre la cuota tributaria correspondiente.

b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza:

i) Deducciones por Sistemas de Autocontrol implantados y evaluados: Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un Sistema de Autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la Autoridad Competente. Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente.

ii) Deducciones por actividad planificada y estable: La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente.

iii) Deducciones por horario regular diurno: La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6:00 h y las 22:00 del lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente.

c) Las bonificaciones a que hacen referencia los apartados a.iv; a.v y b.iii del punto 1 sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la bonificación.

2. El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014