Articulo 53 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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Artículo 53. Régimen sancionador.

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1. Es una infracción leve utilizar de modo indebido el servicio de transporte público de viajeros sujeto a régimen tarifario en los términos establecidos por el artículo 52.2.

2. La infracción a que se refiere el presente artículo es sancionada con una multa de hasta 600 euros.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar su resolución a la persona denunciada es de un año.

Modificaciones