Articulo 53 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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»Artículo 53. Régimen sancionador.
Vigente
1. Es una infracción leve utilizar de modo indebido el servicio de transporte público de viajeros sujeto a régimen tarifario en los términos establecidos por el artículo 52.2.
2. La infracción a que se refiere el presente artículo es sancionada con una multa de hasta 600 euros.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar su resolución a la persona denunciada es de un año.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015