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Articulo 53 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 53.- Pago de los subsidios de tipos de interés de préstamos cualificados.

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El régimen de comunicación y pago de los subsidios de puntos de interés de los prestamos convenidos será el estipulado en los clausulados del Convenio de colaboración financiera y del Instrumento financiero especial para la rehabilitación de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética. En todo caso, se basará en una relación directa entre dichas entidades de crédito y el Departamento competente en materia de vivienda para la liquidación de estos pagos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021