Articulo 53 Medidas de Apoyo a las Familias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53. Infracciones administrativas.
Vigente
Constituyen infracciones administrativas en relación con los Centros de apoyo a las familias las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, calificándose como leves, graves o muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007