Articulo 53 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 53. Integración del personal del Instituto de Salud Carlos III en las Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos Superiores Especialistas dependientes de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y ...

Vigente

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Uno. Los funcionarios que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se hallen en situación de servicio activo en el Instituto de Salud Carlos III, podrán integrarse en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, siempre que reúnan los siguientes requisitos.

a) Estar en posesión del título de Doctor

b) Pertenecer como funcionarios de carrera a cuerpos, escalas o plazas del grupo A.

c) Haber desempeñado durante los 10 años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, o alapresentación de la solicitud de integración, un mínimo de cinco años en actividades de investigación en el Instituto de Salud Carlos III.

Dos. Los funcionarios de carrera del grupo A que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se encuentran en servicio activo en el Instituto de Salud Carlos III, desarrollando actividades de investigación y no cumplan alguno de los requisitos exigidos, tendrán la consideración de investigadores en funciones, integrándose en una relación de funcionarios con dicha consideración, lo que les permitirá continuar en servicio activo en sus cuerpos, escalas o plazas y en el desempeño de sus actuales puestos de trabajo, pudiendo participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de carácter investigador, conforme a lo previsto en el apartado 6.

Quienes formen parte de la relación de investigadores en funciones investigadoras, referida en el párrafo anterior, podrán integrarse en la Escala de Investigadores Titulares, cuando cumplan los requisitos exigidos en los párrafos a) y c) del apartado 1.

Tres. Podrán integrarse en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, los funcionarios de carrera que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en servicio activo en el Instituto de Salud Carlos III, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Pertenecer como funcionario de carrera a cuerpos, escalas o plazas del grupo A.

c) Estar desempeñando actividades de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora en instalaciones científicas experimentales o funciones de asesoramiento, análisis o informes en sus especialidades respectivas.

Cuatro. La integración en cada una de estas escalas y en la relación de investigadores en funciones, según proceda, se realizará a petición de los interesados y previa comprobación de los requisitos exigidos por una comisión calificadora integrada por representantes de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Administraciones Públicas, de Ciencia y Tecnología y del Organismo Público de Investigación Instituto de Salud Carlos III.

Cinco. Los funcionarios que se integren en estas escalas conservarán el régimen de Seguridad Social que tuviesen en el momento de la integración y continuarán en el desempeño de sus actuales puestos de trabajo, pasando a la situación de excedencia voluntaria a la que se refiere el artículo 29. 3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus cuerpos, escalas o plazas de origen.

Las plazas que se creen para la integración de los funcionarios en las Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos Superiores Especialistas se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias correspondientes a los puestos desempeñados por los interesados.

Seis. La movilidad de los funcionarios de las Escalas y de los investigadores en funciones se establecerá reglamentariamente teniendo en cuenta la especialidad de las áreas de investigación en las que se integren y las titulaciones, experiencias y conocimientos.

Siete. La integración prevista en este artículo no supondrá incremento de gasto público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004