Artículo 53 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
Artículo 53 Marco de actu...sanitarios

Artículo 53. Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(NOTA: Artículo cuya eficacia queda vinculada a la del CUE que prevé el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre)

1. Con la información recogida de acuerdo con el artículo 16, anualmente la Administración procederá a calcular para todas las explotaciones agrícolas un indicador por hectárea para cada tipo de cultivo presente en las mismas, denominado indicador de uso individualizado. El cálculo del indicador se realizará multiplicando las cantidades anuales de sustancias activas usadas para cada grupo del cuadro 1 del anexo XI, por la ponderación de peligros correspondientes establecida en la fila vi), sumando los resultados de estos cálculos. El cálculo se realizará por cada explotación y cultivo.

2. Con la información disponible relativa a los años 2025, 2026 y 2027, se procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores, en la manera que se determine, antes de junio del año 2027.

3. Durante los años establecidos en el apartado 2, se realizarán los cálculos necesarios para establecer los indicadores de uso medios de productos fitosanitarios por tipo de cultivo, con el fin de poder establecer los valores de referencia a los que se refiere el artículo 54.