Articulo 53 Ley Orgánica ...os menores

Articulo 53 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Cumplimiento de la medida.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez cumplida la medida, la entidad pública remitirá a los destinatarios designados en el artículo 49.1 un informe final, y el Juez de Menores dictará auto acordando lo que proceda respecto al archivo de la causa. Dicho auto será notificado por el secretario judicial al Ministerio Fiscal, al letrado del menor, a la entidad pública y a la víctima.

2. El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, podrá instar de la correspondiente entidad pública de protección o reforma de menores, una vez cumplida la medida impuesta, que se arbitren los mecanismos de protección del menor conforme a las normas del Código Civil, cuando el interés de aquél así lo requiera.