Articulo 53 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 53
También podrá constituirse prenda sin desplazamiento sobre los bienes que a continuación se expresan, aunque no formen parte de las explotaciones a que se refiere el artículo anterior:
Primera.- Las máquinas y demás bienes muebles identificables por características propias, como marca y número de fabricación, modelo y otras análogas, que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo cuarenta y dos.
Segunda.- Las mercaderías y materias primas almacenadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955