Articulo 53 Juventud de Murcia

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Artículo 53.- Constitución y reconocimiento de Consejos Locales de Juventud.

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Para constituir un Consejo Local de Juventud será necesaria la realización del siguiente proceso

a) Al menos tres asociaciones y/o entidades juveniles con implantación en el municipio designarán un mínimo de tres de sus miembros para formar parte de una junta promotora.

b) La junta promotora invitará a todas las asociaciones y entidades juveniles con implantación en el municipio a participar en el proceso de constitución, adjuntando un proyecto de reglamento e indicando la fecha para la celebración de la sesión constitutiva del Consejo Local, que no será antes de un mes, ni posterior a tres meses desde la invitación.

c) Las asociaciones y entidades juveniles interesadas manifestarán a la junta promotora su voluntad de participar mediante acuerdo de su máximo órgano, en el que, además, se designen sus miembros para la Asamblea General, y un candidato, en su caso, para el Consejo de Entidades.

d) En la sesión constitutiva se acordará constituirse en Consejo Local, aprobar su reglamento, y se procederá a elegir a los miembros del Consejo de Entidades y de la Comisión Permanente, haciendo constar los asistentes que pasan a ser miembros de la Asamblea General en representación de cada entidad, de todo lo cual se levantará el acta correspondiente.

e) Este acta de la sesión constitutiva se elevará al ayuntamiento correspondiente solicitando su reconocimiento como Consejo Local y único interlocutor válido de las asociaciones y entidades juveniles del municipio ante dicha Corporación

f) Comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos por este procedimiento, por el órgano competente se dictará acto administrativo de reconocimiento del Consejo Local

g) Recibido el acuerdo municipal de reconocimiento, la Comisión Permanente lo remitirá al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, adjuntando asimismo certificación íntegra del acta de la sesión constitutiva y del reglamento aprobado en ella, y solicitando la inscripción en el Registro de Consejos Locales.

h) El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia resolverá en el plazo de dos meses, comunicando dicha inscripción al interesado, al ayuntamiento correspondiente y al Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.