Articulo 53 Juventud de C Valenciana -Derogada-
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Artículo 53. Infracciones graves

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Son infracciones graves.

1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los siguientes casos:

a) La obstaculización de la labor inspectora.

b) La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

c) Las establecidas como leves cuando comporten grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, se haya causado daño físico o psíquico a las personas o afecten a un gran número de personas.

d) La emisión de carnés para jóvenes promovidos por el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove sin contar con la autorización previa de ésta.

2. Las cometidas por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, en los siguientes casos:

a) La comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año.

b) La inobservancia, por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.