Articulo 53 Juventud de C. León
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»Artículo 53. De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico.
Vigente
Para ostentar el carácter autonómico, las formas organizadas de participación juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar contar con un mínimo de quinientos socios o afiliados.
b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y León y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta Comunidad.
c) Tener sede formalmente constituida, al menos, en cuatro provincias de la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002