Articulo 53 Juventud de C León

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Artículo 53. De los requisitos específicos de las formas organizadas de participación juvenil de carácter autonómico.

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Para ostentar el carácter autonómico, las formas organizadas de participación juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar contar con un mínimo de quinientos socios o afiliados.

b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y León y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta Comunidad.

c) Tener sede formalmente constituida, al menos, en cuatro provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002