Articulo 53 Juego y Apuestas

Articulo 53 Juego y Apuestas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. -Sanciones pecuniarias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre seis mil euros con un céntimo y seiscientos mil euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre seiscientos euros con un céntimo hasta seis mil euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de entre cien euros y seiscientos euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 17-07-2014