Articulo 53 IRPF Álava
Artículo 53. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquéllas a las que se refiere el artículo 11 de esta Norma Foral y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta Sección.
No resultará de aplicación lo dispuesto en esta sección a los socios de las sociedades civiles a las que se refiere la Disposición adicional vigesimonovena de esta Norma Foral. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2016)
- Artículo modificado por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(BOTHA de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016