Articulo 53 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 53. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.

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1. Durante los dos años siguientes a la fecha del cese, las autoridades y cargos del sector público autonómico no podrán realizar, por sí mismos o a través de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en más del diez por ciento o con las que mantengan cualquier relación profesional remunerada, actividades privadas relacionadas con procedimientos sobre los que hayan emitido informe preceptivo y vinculante o hayan dictado resolución o sobre los que hayan intervenido mediante la presentación de propuestas en reuniones del Gobierno en las que se hubiera adoptado acuerdo o resolución.

2. Las autoridades y cargos del sector público autonómico que con anterioridad a ocupar dichos puestos públicos hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas a las cuales quisieran reincorporarse no incurrirán en la incompatibilidad prevista en el apartado anterior cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas se desarrolle en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo ocupado ni puedan adoptar decisiones que afecten a este.

3. Las autoridades y cargos del sector público autonómico deberán efectuar, durante el período de dos años a que se refiere el primer apartado de este artículo, ante el órgano competente en materia de conflictos de intereses la declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio. En el plazo de un mes, el órgano competente en materia de conflictos de intereses se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios. En caso de no pronunciamiento, el sentido del silencio será positivo.

4. Estas limitaciones con posterioridad al cese serán de aplicación a quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo y reingresen a la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017