Articulo 53 Infraestructuras Agrícolas

Articulo 53 Infraestructuras Agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Este régimen tiene por objeto establecer las siguientes limitaciones para los beneficiarios de una transformación en regadío, ya sean personas físicas o jurídicas:

a) Al total de la superficie máxima que se puede beneficiar de las obras de interés general especificadas en el artículo 73 de esta Ley Foral, para su transformación en regadío.

b) Al total de la superficie máxima a equipar en el interior de la parcela, con la financiación para las obras de interés agrícola privado que se establece en el artículo 74 de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002