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Articulo 53 infracciones con caracter general en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 53 Infracciones con carácter general en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil

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1. Con carácter general, constituyen infracciones leves en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre que no se tengan que calificar como graves o muy graves:

a) Las acciones y las omisiones de los responsables que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones que establezcan esta ley o su desarrollo reglamentario.

b) Incumplir total o parcialmente cualquier obligación prevista en esta ley o en la normativa de desarrollo.

c) Incumplir el deber de comunicación de datos o de remitir la información solicitada o no suministrar la información necesaria para actualizar los datos de las actividades, los servicios o las instalaciones infantiles y juveniles.

d) No contar con todo aquello declarado en la declaración responsable.

e) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no indicado expresamente en otra infracción.

f) Incumplir por parte de las personas usuarias de las actividades, las instalaciones, los centros y los servicios de titularidad o gestión públicas de las normas internas de estos o de las normas de respeto mutuo, solidaridad y participación, cuando estas conductas no supongan una alteración en el funcionamiento o la convivencia de los centros, los servicios o los programas; o bien causar daños de escasa cuantía en los bienes muebles e inmuebles donde se desarrollan.

g) La carencia de mantenimiento o conservación de los locales y las instalaciones.

h) La falta de exhibición, al menos en lengua catalana, en un lugar visible del centro o del establecimiento de los distintivos, los anuncios o la documentación de exposición pública preceptiva; la negativa a proporcionar la información o la documentación preceptivas, o la exhibición sin cumplir las formalidades exigidas en la normativa vigente.

i) La prestación de un servicio, la realización de una actividad o el funcionamiento de una instalación de forma deficiente.

2. Con carácter general, constituyen infracciones graves en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre que no se tengan que calificar como muy graves:

a) La prestación de un servicio, el inicio o la realización de una actividad o la apertura o el funcionamiento de una instalación o un centro, sujetas a declaración responsable, según esta ley, sin haberla presentado, o presentándola como consecuencia de un requerimiento de la administración, de un acta de inspección o de una actuación de seguimiento.

b) Dificultar o entorpecer el ejercicio de la función inspectora, sin llegar a impedirla. En todo caso, y sin ánimo excluyente, se considerará que se entorpece esta actividad cuando el personal inspeccionado no preste la colaboración debida al personal inspector y en los otros supuestos previstos en esta ley.

c) El mal estado de conservación y mantenimiento de los centros, cuando afecte al funcionamiento del servicio o disminuya la higiene exigible.

d) Mostrar deficiencias manifiestas o generalizadas en la prestación de los servicios.

e) Modificar de manera sustancial las condiciones indicadas en la comunicación o la declaración responsable correspondiente, sin haberlo comunicado al consejo insular.

f) No observar, por parte de las personas usuarias de los centros, las actividades, los servicios o las instalaciones de titularidad de gestión pública, las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando generen una alteración en el funcionamiento o en la convivencia del centro o servicio; o bien causar daños significativos en los bienes muebles e inmuebles donde se desarrollan.

g) Incumplir las medidas previstas en esta ley y en el resto de normativa aplicable en materia de accesibilidad y de igualdad de oportunidades, cuando no esté prevista como muy grave.

h) Las infracciones previstas como leves cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1ª Que se haya ocasionado un peligro para la salud o la seguridad de las personas participantes o usuarias de las actividades, los servicios o las instalaciones infantiles y juveniles.

2ª Cuando se haya ocasionado un riesgo para la salud o la seguridad o se haya causado un daño físico o psíquico que no se pueda calificar de grave pero que afecte un número significativo de personas.

3. Con carácter general, constituyen infracciones muy graves en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes:

a) La falsificación de los datos que se comunican a la administración o de los diplomas y otros documentos relevantes para el desarrollo de los servicios y las actividades de tiempo libre educativo, así como para la puesta en funcionamiento de instalaciones infantiles y juveniles.

b) La negativa u obstaculización que impida la función inspectora. En todo caso, y sin ánimo excluyente, se considerará la negativa a permitir el acceso a los locales donde se realiza el servicio o la actividad, el impedimento de acceso a documentación o de realización de fotografías o vídeos; o la carencia de colaboración en la consulta de la identidad de las personas del servicio, la actividad o la instalación objeto de la inspección.

c) Las previstas como graves cuando hay un riesgo grave para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico que afecte a un gran número de personas usuarias de las actividades, de los servicios o de las instalaciones infantiles y juveniles.

d) Destinar las actividades, los centros, las escuelas o las instalaciones infantiles y juveniles a otro fin diferente al indicado en la declaración responsable.

e) Emplear nomenclaturas o denominaciones para definir las actividades, los centros o los servicios diferentes a los empleados por esta ley o por el resto de normativa aplicable o que creen confusión sobre la verdadera naturaleza de la actividad, el centro, la titulación, el servicio o la instalación.

f) La realización, en la prestación de los servicios o en la realización de las actividades destinadas a la juventud, de actuaciones que promuevan o supongan el racismo, la xenofobia, la violencia contra las mujeres o, en general, cualquier tipo de discriminación o comportamiento violento por motivos de sexo o género, origen, edad, opinión, religión, estado civil, creencias, género, opción sexual, diversidad funcional y cognitiva, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social, u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos y, especialmente, a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

g) La organización o la tolerancia de actividades ilegales en los centros, los servicios y las instalaciones infantiles y juveniles, por parte de sus responsables, sin perjuicio otras responsabilidades que se puedan derivar.

h) El incumplimiento de cualquier norma sobre locales o instalaciones o el deterioro del estado general o de algún elemento determinado de la instalación o la realización de cualquier acción u omisión negligente que suponga la contravención de los deberes y las condiciones establecidos en la legislación ordenadora que implique un peligro o riesgo grave para la salud o la seguridad de las personas o que haya causado un daño físico o psíquico grave a las personas usuarias de las actividades, los servicios o las instalaciones infantiles y juveniles.

i) Vulnerar el derecho a la intimidad personal y los otros derechos fundamentales de las personas usuarias de los servicios, de las instalaciones o de las actividades infantiles y juveniles.

j) Conculcar la dignidad de las personas usuarias de servicios e instalaciones y la de las participantes a las actividades de tiempo libre educativo, o imponer condiciones o cargas humillantes para el acceso o el disfrute de las prestaciones.

k) Poner en funcionamiento una escuela de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, o un servicio o una instalación infantil y juvenil, u organizar y promover una actividad de tiempo libre educativo infantil y juvenil, cuando se tenga prohibido hacerlo.

l) La continuación de la actividad cuando se haya ordenado su cese o suspensión, ya sea como medida provisional o por resolución firme.

m) La venta o el suministro de productos de tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina, de bebidas alcohólicas o de cualquier otra sustancia adictiva, o el consumo de estas sustancias en la actividad, la escuela, el servicio o la instalación infantil y juvenil.

n) Organizar u ofrecer en la actividad, la escuela, el servicio o la instalación infantil y juvenil, acontecimientos o promociones que favorezcan el consumo de tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia adictiva; o la organización, la oferta y la promoción de apuestas deportivas.

o) Realizar o fomentar comportamientos adictivos o conductas excesivas susceptibles de producir un patrón adictivo, en la actividad, la escuela, el servicio o la instalación infantil y juvenil.

p) Contar con personal que tenga antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tráfico de Seres humanos.

q) El incumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia i la adolescencia frente a la violencia, especialmente de lo previsto en los artículos 15, 16, 47, 48 y 57.

4. En caso de que los mismos hechos encajen en una infracción general y en otra específica por la materia, prevalecerá esta última.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023