Articulo 53 Inclusión social

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Artículo 53. Impugnación

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1. Contra las resoluciones dictadas por el órgano competente de ámbito provincial de la Administración autonómica podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el organismo administrativo competente.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que hubiese dictado la resolución o ante el órgano competente para resolverlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

3. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014