Articulo 53 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
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»Artículo 53. Conciliación en las empresas.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, y con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la negociación colectiva, impulsará medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la empresa.
2. Asimismo, se incentivará a las empresas para que proporcionen medidas y servicios destinados a facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal, mediante la creación de infraestructuras y servicios adecuados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023