Articulo 53 Haciendas Locales

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Artículo 53. Concertación de operaciones de crédito

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1. La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en esta Norma Foral, requerirá su inclusión en el presupuesto definitivo en vigor.

2. La concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta.

(NOTA: Apdo. 3 con efectos del 1 de enero de 2016)

3. Todas las operaciones de crédito que suscriban las Corporaciones Locales así como la concesión de avales u otra clase de garantías públicas están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.

Las condiciones que deben cumplir las operaciones se establecerán por Orden Foral del titular del Departamento competente en materia de tutela financiera.

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