Articulo 53 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 53. Procedimientos especiales de revisión.
Vigente
Los actos y actuaciones a que se refiere el artículo anterior podrán revisarse mediante la declaración de nulidad de pleno derecho, la declaración de lesividad de actos anulables, la revocación, la rectificación de errores y la devolución de ingresos indebidos, regulados en el capítulo II del título V de la Ley General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006