Articulo 53 Gobernanza de...r el Clima

Articulo 53 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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Artículo 53. Modificaciones de la Directiva 2010/31/UE

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La Directiva 2010/31/UE se modifica como sigue:

1) El artículo 2 bis se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1. Cada Estado miembro establecerá una estrategia a largo plazo para apoyar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados a más tardar en 2050, facilitando la transformación eficiente en costes de los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo. Cada estrategia de renovación a largo plazo comprenderá:»;

b) se inserta el apartado siguiente:

«8. La estrategia de renovación a largo plazo de cada Estado miembro se transmitirá a la Comisión, como parte de su plan nacional integrado de energía y clima final, previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, la primera estrategia de renovación a largo plazo en virtud del apartado 1 del presente artículo se transmitirá a la Comisión a más tardar el 10 de marzo de 2020.

(*2) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1)».

2) En el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, se suprime la frase «El informe podrá incluirse en los planes de acción para la eficiencia energética contemplados en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2006/32/CE.».

3) En el artículo 9, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Como parte de su informe sobre el estado de la Unión de la Energía a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999, la Comisión informará cada cuatro años al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances de los Estados miembros en el aumento del número de edificios de consumo de energía casi nulo. Sobre la base de la información comunicada, la Comisión, si resulta necesario, elaborará un plan de acción y propondrá recomendaciones y medidas de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 para aumentar el número de este tipo de edificios y fomentar las mejores prácticas en materia de transformación eficiente en costes de edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo.».

4) En el artículo 10, se suprimen los apartados 2 y 3;

5) En el artículo 14, apartado 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Dicho informe se transmitirá a la Comisión, como parte de los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999»;

6) En el artículo 15, apartado 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Dicho informe se transmitirá a la Comisión, como parte de los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018