Articulo 53 Gestión de Emergencias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53. Financiación.
Vigente
Las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley se financiarán mediante:
a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en los de las entidades que integran la Administración Local.
b) Las correspondientes tasas y contribuciones especiales previstas en las Leyes.
c) Cualesquiera otros recursos previstos en Derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002