Articulo 53 Gestión de Emergencias

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Artículo 53. Financiación.

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Las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley se financiarán mediante:

a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en los de las entidades que integran la Administración Local.

b) Las correspondientes tasas y contribuciones especiales previstas en las Leyes.

c) Cualesquiera otros recursos previstos en Derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002