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Articulo 53 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 53. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

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1. El Estado podrá acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en abierto, de carácter generalista o temático, de ámbito estatal conforme a lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.

2. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en abierto, de carácter generalista o temático, en función de las circunstancias y peculiaridades concurrentes en los ámbitos geográficos correspondientes conforme a lo establecido en esta ley y en la correspondiente normativa autonómica.

3. Todo prestador del servicio público de comunicación audiovisual deberá contar con la organización, estructura y recursos humanos y económicos suficientes para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público.

4. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual y las entidades dependientes o sociedades sobre las que cualquiera de las anteriores ejerza el control, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, no podrán participar en el capital social de prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de titularidad privada.

5. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual no podrán dedicar servicios a emitir en exclusiva comunicaciones comerciales audiovisuales.

6. La encomienda de gestión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual a través de ondas hertzianas terrestres en el ámbito estatal y el acuerdo de prestación del servicio público audiovisual a través de ondas hertzianas terrestres en el ámbito autonómico y local tendrán la consideración de título habilitante equivalente a la licencia, y llevarán aparejada una concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para la prestación del servicio de conformidad con la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

7. La encomienda de gestión para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal y el acuerdo de prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local serán título suficiente para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual mediante cualquier modalidad tecnológica distinta a la emisión mediante ondas hertzianas terrestres.