Articulo 53 Garantía de I...ión Social

Articulo 53 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 53.- Determinación de los rendimientos.

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1.- El cómputo de los rendimientos incluirá los procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, del patrimonio, de pensiones o de cualquier otro título.

2.- En cualquiera de las modalidades de la renta de garantía de ingresos, quedarán excluidos del cómputo de rendimientos determinados ingresos y prestaciones sociales de carácter finalista, correspondientes a la persona solicitante, a los demás miembros de su unidad de convivencia o, en su caso, a las demás personas previstas en el artículo 9.2, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Además, en la modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo, con el fin de reforzar el estímulo al empleo quedarán excluidos determinados porcentajes de ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena correspondientes a la persona solicitante o a otros miembros de su unidad de convivencia. Dicho estímulo tendrá carácter temporal, en los términos que se determinen reglamentariamente, salvo que medie dictamen expreso de los servicios de empleo que recomiende una prórroga.

3.- Cuando la determinación de los rendimientos sea mensual, se referirá al mes de la solicitud. Cuando sea superior a un mes se referirá a los meses comprendidos en dicho periodo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009