Articulo 53 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53. Requisitos específicos.
Vigente
1. La familia o persona acogedora ha de llevar a cabo el acogimiento de manera efectiva y cumpliendo los deberes del mismo.
2. La garantía para estos menores estará vinculada a la medida de protección y requiere de la existencia efectiva de convivencia entre la familia acogedora y el menor, sin que sea necesario reunir los requisitos generales previstos en el artículo 7.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022