Articulo 53 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Articulo 53 Garantía de D...es Vitales

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Artículo 53. Requisitos específicos.

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1. La familia o persona acogedora ha de llevar a cabo el acogimiento de manera efectiva y cumpliendo los deberes del mismo.

2. La garantía para estos menores estará vinculada a la medida de protección y requiere de la existencia efectiva de convivencia entre la familia acogedora y el menor, sin que sea necesario reunir los requisitos generales previstos en el artículo 7.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022