Articulo 53 Fundaciones de Andalucía
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»Artículo 53. Creación.
Vigente
1. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía es un órgano de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de fundaciones.
2. Reglamentariamente se regularán la estructura y composición del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que estarán representadas la Administración de la Junta de Andalucía y las fundaciones, atendiendo a la existencia de asociaciones de fundaciones con implantación en Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005