Articulo 53 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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»Artículo 53. Recurso de reposición.
Vigente
1. Los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento común.
2. Tratándose de actos dictados por delegación, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegante.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(BOR de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018