Articulo 53 Función Pública Canaria

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Artículo 53.

Vigente

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El personal de la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley queda sometido a la legislación de incompatibilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987