Articulo 53 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 53.
Vigente
1. La provisión de puestos de trabajo vacantes cubiertos provisionalmente deberá ser convocada, al menos, cada dos años.
2. Los puestos de trabajo vacantes con idénticas características esenciales y que exijan iguales requisitos para su desempeño, deberán ser cubiertos en convocatoria conjunta.
3. Los consejeros, por necesidades del servicio y por resolución motivada, podrán adscribir a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados en la propia Consejería a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, deoctava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, deOrdenación de la Función Pública.
(BOPA de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011