Articulo 53 Formación Profesional

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Artículo 53. Acceso.

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1. Las condiciones de acceso al curso completo de especialización para la obtención de la titulación serán las establecidas en el currículo básico correspondiente.

2. No serán de aplicación las condiciones de acceso del apartado anterior a las ofertas parciales o modulares que no conduzcan a la obtención del título completo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022