Articulo 53 Flora y fauna silvestres
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»Artículo 53. Documentación de la persona cazadora.
Vigente
1. Durante la acción de cazar la persona cazadora deberá llevar consigo los siguientes documentos:
a) Licencia administrativa en vigor.
b) Licencia de armas, en su caso.
c) Seguro obligatorio de responsabilidad civil de la persona cazadora en caso de portar armas.
d) Documento oficial acreditativo de la identidad.
e) Permiso de caza otorgado por el titular del aprovechamiento, en su caso.
f) La demás documentación que exija la legislación vigente.
2. La contratación en aprovechamientos cinegéticos de puestos o permisos de caza deberá documentarse individualmente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024