Articulo 53 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 53 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 53. Creación.

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Se crea el Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, como órgano colegiado de coordinación, estudio y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las materias reguladas por la presente Ley. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001