Articulo 53 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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»Artículo 53. Creación.
Vigente
Se crea el Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, como órgano colegiado de coordinación, estudio y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las materias reguladas por la presente Ley. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001