Articulo 53 Empleo Público

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Artículo 53. Sistemas selectivos.

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1. De conformidad con la legislación básica, los sistemas selectivos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso oposición, que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Las convocatorias de los procesos selectivos deberán contener una explicación de los motivos por los que se opta por uno u otro sistema.

2. La oposición consistirá en la celebración de una o varias pruebas selectivas teórico prácticas para determinar la aptitud y nivel de preparación de los aspirantes.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que se determinen con arreglo al baremo que será incluido en la correspondiente convocatoria.

4. El concurso oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición. La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder, en ningún caso, del cuarenta por ciento del total posible asignado en el proceso selectivo. En la fase de concurso se valorarán los méritos que establezcan las bases de la convocatoria respectiva, teniendo en cuenta que, a mayor peso en la fase de concurso, debe preverse mayor variedad de los méritos susceptibles de valoración, en orden a salvaguardar los principios de igualdad, mérito y capacidad. La ponderación de puntuaciones de las fases de oposición y concurso para el personal estatutario y el personal docente no universitario será la determinada en su normativa específica.