Articulo 53 Empleo País Vasco

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Artículo 53.- Programa de actualización de competencias.

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1.- El programa de actualización de competencias permitirá a las personas, en ejercicio de su autonomía, elegir la oferta formativa mediante la utilización de fórmulas flexibles que garanticen la calidad de la formación.

2.- A tal fin, los departamentos competentes en materia de empleo y educación del Gobierno Vasco establecerán los requisitos exigibles a las entidades de formación que puedan participar en el programa de actualización de competencias, así como la oferta formativa relevante para mejorar la cualificación profesional de las personas.

3.- Se promoverá la adopción de medidas que faciliten a las personas trabajadoras el acceso a los programas de actualización de competencias. Su definición se concertará con los agentes sociales en el seno de la Mesa de Diálogo Social.