Articulo 53 Economía Circular
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Artículo 53. Acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación.

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1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, impulsarán acuerdos entre entidades de economía social, conforme a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, organizaciones sin ánimo de lucro y empresas del sector de la alimentación y distribución alimentaria, para la donación de productos alimentarios que no hayan sido vendidos o no cumplieran con estándares estéticos para su comercialización, cumpliendo con parámetros de calidad y seguridad alimentaria y aptos para el consumo, evitando así su depósito en vertedero.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 9.1.h de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, se fomentará la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, frente a la alimentación animal o la transformación en productos no alimenticios.

3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la creación de vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado y que cumplan con la normativa de seguridad alimentaria a través de iniciativas sociales tales como bancos de alimentos y comedores sociales, entre otros, permitiendo que los excedentes de comida cocinada puedan ser entregados a entidades sociales y particulares que lo necesiten, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios.

4. En los términos que prevé el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales podrán establecer, en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida, para aquellas empresas de transformación, distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, en colaboración con las entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable el desperdicio de alimentos, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por las entidades locales respectivas.

5. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a las que sean de aplicación los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, tendrán respecto a los donantes la consideración de consumidores, de acuerdo con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, sin perjuicio de sus obligaciones como operadores alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece la mencionada Ley.